Entender y ejercer la oficialidad, reglamentar el artículo 10

Por Simón González Ticora

Fuente: archivo de autor.

El artículo 10 de la Constitución Política (1991) es en Colombia la fuente de la oficialidad de las lenguas en sus territorios. El afamado artículo reza: “El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe”. A primera vista, parece claro que las lenguas (por tanto, las comunidades lingüísticas) han de ser protegidas en sus respectivos territorios, donde son oficiales. Empero, no es claro cuáles son estos territorios ni cómo se identifican, quién(es) es/son el/los doliente(s) de dicha protección, ni a través de qué mecanismosLos problemas de donde se origina esta condición y aquellos que acarrea son mayúsculos.

Podemos caer en la equivocación, a menudo estimulada por los mapas existentes sobre diversidad lingüística en Colombia que han construido la representación espacial que tenemos de las comunidades de hablantes, de pensar que a cada lengua le corresponde una ubicación única y/o estática. Asignar puntos a las lenguas a lo largo del territorio nacional para dar un lugar a cada una, aunque parece un acto de visibilización, corre el riesgo de invisibilizar las verdaderas complejidades de la distribución y los desplazamientos que experimentan constantemente las comunidades lingüísticas en Colombia. 

Mapas que usualmente inspiran nuestro imaginario de la diversidad lingüística como aquel del CCELA de 1991 (el cual puede consultarse aquí) – amén de estar desactualizado en familias lingüísticas e incompleto por omitir lenguas como el muisca o el umbra – pueden desorientar a los ojos no entrenados (muchas veces, los de los formuladores de políticas públicas) y hacer pensar que las lenguas nativas no se hablan en las ciudades, en las metrópolis, ni en departamentos por fuera de lo que es considerado ‘el territorio ancestral’ de los pueblos. ¿Qué sugieren los mapas que tenemos? A pesar de los años o las décadas que una comunidad puede estar re-territorializándose fuera de su ‘territorio ancestral’, ¿debería perder toda virtud de oficialidad en su nueva localidad?

Este tipo de mapas ha invisibilizado la presencia, por ejemplo, de comunidades lingüísticas embera en departamentos como Caldas o Risaralda (por poner los más obviados, sin mencionar tantos otros en que los embera se encuentran) y en ciudades como Medellín, Pereira, Bogotá, localidades en que la lengua está en procesos de bilingüismo sustractivo y sustitución y no hay herramientas cartográficas para entenderlo. ¿Dónde se ven representadas las comunidades lingüísticas yukunahablantes y tanimukahablantes por fuera del Mirití-Paraná, en lugares como La Pedrera o Leticia, que corren el riesgo de una misma suerte? ¿O mejor, la comunidad hablante de wou meu en Bogotá, que ha logrado mantener fuerte la transmisión intergeneracional de la lengua en los niños nacidos en esta urbe? Su vitalidad, asimismo invisibilizada. Puede el mapa del CCELA excusarse señalando que intenta ubicar la territorialidad tradicional de las lenguas y no las nuevas migraciones, mas esto no es explícito y no es con dicha salvedad cómo la mayoría de las personas han aprendido a entender la espacialidad de la diversidad lingüística de la mano de nuestros mapas. Quizá mapas más completos se hallen entre recursos académicos, no fácilmente accesibles. Con esto, hay una gran deuda de parte de la demolingüística y de la cartografía lingüística en ayudarnos a entender las dinámicas poblacionales de las lenguas.

Datos, se necesitan mejores datos sociolingüísticos (artículo 22 de la Ley 1381 de 2010, que apenas autoridades étnicas locales están ayudando a hacer valer), protocolos y medidas participativas e interinstitucionales para la promoción de ecologías lingüísticas favorables para comunidades migrantes, desplazadas, desarraigadas de sus territorios tradicionales. En Colombia, en que el movimiento a las ciudades se conjuga con el conflicto armado y el desplazamiento forzado, considerar la reconfiguración de asentamientos y comunidades es menester en materia de política lingüística y permite articularla con la búsqueda de una reparación integral de las poblaciones víctimas del conflicto. Todo lo anterior radica en un problema de cómo se orienta el mapeo de la diversidad lingüística, dicho mapeo se ve limitado por falta de conciencia sobre el alcance de la oficialidad de las lenguas y esta conciencia no se nutre, recíprocamente, porque los mapas no nos están ayudando. Podemos sospechar que racismos estructurales, esencializaciones y exotismos impregnados en el establecimiento nos privan también de estos avances.

Para más inri, suponiendo que sabemos cuáles son los territorios respectivos de cada lengua, la cuestión de su oficialidad tiene claros vacíos procedimentales que no resuelve la Ley de Lenguas Nativas. ¿Qué implica jurídica y administrativamente que una lengua sea oficial en un territorio dado? ¿Quién es responsable de garantizar esta oficialidad? Aquí, la experiencia brasilera con las leyes de cooficialidad de lenguas por unidad federativa o municipio merece estudio. Háblase hoy de sesenta y un (61) lenguas declaradas cooficiales entre aproximadamente un centenar de estados y municipios específicos (ver la lista aquí), frente a lo cual el estado o municipio desempeña un rol transparente de garantías (IPOL, 2025).

En Colombia, una (co)oficialización reglamentada por entidad territorial – por no hablar exclusivamente de municipios, pues puede ir más allá – podría significar una jurisdicción clara para el ejercicio de la oficialidad de lenguas, dolientes claros (las autoridades administrativas de la entidad territorial junto con las de las comunidades lingüísticas que allí residen), y pueden vislumbrarse frentes para hacerla una verdadera vivencia: señalización pública multilingüe, educación intercultural y multilingüe, servicios de traducción e interpretación para asuntos públicos, formación comunicativa plurilingüe para ciudadanos y funcionarios en las lenguas en cuestión, programas extensivos para la ciudadanía en lectoescritura (artística, legal y cotidiana) en las lenguas en cuestión, etc.

Así, un municipio como Sibundoy sería formalmente multilingüe entre kamëntšá y castellano, Toribío recibiría el honor de tonarse municipio multilingüe con nasa yuwe después de tantos años de organización de sus hablantes por promover la lengua propia, San Basilio de Palenque tendría vía libre para terminar de consolidarse como municipio multilingüe entre palenquero y castellano (¡esto no puede tratarse solo de lo indígena!), La Guajira como departamento todo podría ser multilingüe entre wayuunaiki y castellano, y las Entidades Territoriales Indígenas (ETI) que están viendo la luz en Colombia pueden ser el laboratorio perfecto de jurisdicciones altamente multilingües en todos los niveles, y mucho más.

En efecto, el 17 de diciembre del año pasado, después de varios otros años de trabajo, las luchas de pueblos indígenas de los departamentos de Vaupés y Amazonas ‘hicieron cumbre’ con la formalización de ocho (8) Entidades Territoriales Indígenas que respectan a millones de hectáreas de la Amazonía colombiana, según lo instituido en el Decreto 632 de 2018. Más formalizaciones se avecinan y podrían preceder el comienzo de procesos similares para más Territorios Indígenas en todo el país, según lo conquistado en el Decreto 488 de 2025. El mapa de Colombia cambiará para siempre, veremos cómo los pueblos amazónicos dan un paso fulminante en el ejercicio de su autonomía política e interlocución con las demás instancias del Estado, y es así cómo una política lingüística adecuada para estos territorios y construida por sus propias autoridades multilingües puede asimismo hacer del multilingüismo amazónico no solo una circunstancia cultural, ni siquiera solo un derecho, sino un principio institucional, planificado, protocolizado, y ordenado con fuerza para el futuro. Ni hablar de lo que esto puede ejemplificar para las demás comunidades lingüísticas distribuidas por Colombia y en busca de su propio gobierno.

Necesitamos en Colombia legislación que desarrolle el artículo 10 de la Constitución Política vigente en materia de la oficialidad de las lenguas en los diferentes territorios, para que las diferentes entidades territoriales hoy existentes y por existir puedan y deseen depositar energías en entender su propia situación lingüística, considerarse corresponsables de tomar acciones al respecto y ejercer esta oficialidad consciente de manera directa, tangible, evaluable, colaborativa, multifacética, abierta y asegurándoles a las comunidades lingüísticas una existencia pública más que digna: plena.

Referências

ASÍ funcionarán las Entidades Territoriales Indígenas creadas por Petro. La Silla Vacía, 18 dec. 2025. Amazonía em breve.

CAUSAYA CERÓN, A. D. Cátedra de Lingüística General de Colombia: Lenguas y Culturas Nativas, como propuesta de innovación educativa en el área de Ciencias Sociales. In: FIESTA DEL LIBRO DE CÚCUTA, 3., 2021, Cúcuta. Cátedra de Lingüística General de Colombia: Lenguas y Culturas Nativas, como propuesta de innovación educativa en el área de Ciencias Sociales. Cúcuta: Flic Académica, 2021.

COLÔMBIA. [Constitución (1991)]. Constitución política de la República de Colombia de 1991. Bogotá D. E.: Asamblea Nacional Constituyente, [1991].

COLÔMBIA. Decreto 488, de 5 de mayo de 2025. Por el cual se dictan las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales. Colômbia, [2025].

COLÔMBIA. Decreto 632, de 10 de abril de 2018. Por el cual se dictan las normas fiscales y demás necesarias para poner en funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. Colômbia: Presidente de la República de Colombia, [2018].

COLÔMBIA. Ley 1381, de 25 de enero de 2010. Por la cual se desarrollan los artículos 7°, 8°, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4°, 5° y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes. Colômbia: Congreso de Colombia, [2010].

INSTITUTO DE INVESTIGAÇÃO E DESENVOLVIMENTO EM POLÍTICA LINGUÍSTICA (IPOL). Repositório Brasileiro de Legislações Linguísticas, 18 dec. 2025.

Simón González Ticora

É profissional em Línguas e Cultura pela Universidad de los Andes (Colômbia), nascido em Bogotá. Com formação em documentação de línguas vulneráveis, trabalha em projetos nos âmbitos público, privado e independente pelo estudo da diversidade linguística e pela promoção dos direitos linguísticos dos povos étnicos na Colômbia.

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